Artículo 2.138.- En los juicios del orden familiar podrá haber la fase conciliatoria, si lo considera el Juez. En los demás juicios sobre estado civil, queda a criterio del Juez la celebración de la junta de conciliación, si no se afectan intereses de la colectividad, y de no haber junta de conciliación la audiencia sólo se efectuará para decidir las excepciones procesales y de cosa juzgada.
Apelación de la sentencia que concede alimentos