Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.138

TITULO CUARTO · CAPITULO VI De las Controversias de Orden Familiar

Artículo 2.138.- En los juicios del orden familiar podrá haber la fase conciliatoria, si lo considera el Juez. En los demás juicios sobre estado civil, queda a criterio del Juez la celebración de la junta de conciliación, si no se afectan intereses de la colectividad, y de no haber junta de conciliación la audiencia sólo se efectuará para decidir las excepciones procesales y de cosa juzgada.

Apelación de la sentencia que concede alimentos

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.