Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.150

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Del Juicio Ejecutivo

Artículo 2.150.- Admitida la demanda se dictará auto ordenando que se requiera de pago al deudor y de no pagar se le embarguen bienes suficientes para garantizar la de uda y costas.

Embargo de bienes y emplazamiento

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.