Artículo 2.150.- Admitida la demanda se dictará auto ordenando que se requiera de pago al deudor y de no pagar se le embarguen bienes suficientes para garantizar la de uda y costas.
Embargo de bienes y emplazamiento
TITULO CUARTO · CAPITULO IX Del Juicio Ejecutivo
Artículo 2.150.- Admitida la demanda se dictará auto ordenando que se requiera de pago al deudor y de no pagar se le embarguen bienes suficientes para garantizar la de uda y costas.
Embargo de bienes y emplazamiento
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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