Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.151

TITULO CUARTO · CAPITULO IX Del Juicio Ejecutivo

Artículo 2.151 .- Si el deudor no paga en el acto del requerimiento y embargados los bienes, se le emplazará para que dentro del plazo que se señale, que no excederá de cinco días, comparezca a hacer pago de lo reclamado, o a contestar la demanda.

Nombramiento de depositario

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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