Artículo 2.175.- Cuando la sentencia condene a dividir un bien común, y no se den las bases de la partición, se celebrará una junta para que se determinen o designen partidor. Si no se pusieren de acuerdo el Juez designará al partidor, señalándole plazo para presentar proyecto de partición.
Objeción al proyecto de división de copropiedad