Artículo 2.192 .- Cualquier dificultad, suscitada en la diligencia, no impedirá el embargo; el Ejecutor la allanará legalmente, a reserva de lo que determine el Juez.
Derecho del ejecutante a señalar bienes
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo
Artículo 2.192 .- Cualquier dificultad, suscitada en la diligencia, no impedirá el embargo; el Ejecutor la allanará legalmente, a reserva de lo que determine el Juez.
Derecho del ejecutante a señalar bienes
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.