Artículo 2.193.- El ejecutante puede señalar los bienes para embargarse, sin sujetarse al orden señalado en este Código, en los siguientes casos: I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio;
II. Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden legal;
III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares, puede señalar los que estuvieren en el lugar del juicio.
Obligaciones que el embargo debe garantizar