Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.193

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.193.- El ejecutante puede señalar los bienes para embargarse, sin sujetarse al orden señalado en este Código, en los siguientes casos: I. Si para hacerlo estuviere autorizado por el obligado en virtud de convenio;

II. Si los bienes que señale el ejecutado no son bastantes, o si no se sujeta al orden legal;

III. Si los bienes estuvieren en diversos lugares, puede señalar los que estuvieren en el lugar del juicio.

Obligaciones que el embargo debe garantizar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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