Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.191

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.191.- El derecho de designar los bienes que han de embargarse, corresponde al deudor o a la persona con quien se entienda la diligencia, sólo que no lo haga, pasará ese derecho al actor.

Allanamiento de la diligencia de embargo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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