Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.190

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo

Artículo 2.190.- El orden que debe guardarse para el embargo, es el siguiente:

I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;

II. Dinero;

III. Créditos realizables en el acto;

IV. Alhajas;

V. Frutos y rentas de toda especie;

VI. Muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;

VII. Bienes inmuebles;

VIII. Sueldos;

IX. Derechos;

X. Créditos no realizables en el acto.

Derecho de señalar bienes para embargo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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