Artículo 2.190.- El orden que debe guardarse para el embargo, es el siguiente:
I. Bienes consignados como garantía de la obligación que se reclame;
II. Dinero;
III. Créditos realizables en el acto;
IV. Alhajas;
V. Frutos y rentas de toda especie;
VI. Muebles no comprendidos en las fracciones anteriores;
VII. Bienes inmuebles;
VIII. Sueldos;
IX. Derechos;
X. Créditos no realizables en el acto.
Derecho de señalar bienes para embargo