Artículo 2.198.- El depositario o interventor recibirá los bienes mediante inventario, previa aceptación y protesta de desempeñar el cargo, ante el Juez o ante el mismo Ejecutor, en el acto de la diligencia.
Depositario de múltiples embargos
TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO II Del Embargo
Artículo 2.198.- El depositario o interventor recibirá los bienes mediante inventario, previa aceptación y protesta de desempeñar el cargo, ante el Juez o ante el mismo Ejecutor, en el acto de la diligencia.
Depositario de múltiples embargos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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