Artículo 2.256.- Cuando los bienes garantizan diversas obligaciones, cualquiera de esos acreedores puede llevarlos a remate, pero el pago se hará de acuerdo a la preferencia del crédito, cuando haya sentencia firme que defina esos créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir suerte principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes en caso de no haber sentencia. El sobrante se entregará al ejecutado o quedará a disposición del Juez que corresponda, si hay créditos posteriores.
Reglas para rematar muebles