Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.256

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO III De los Remates

Artículo 2.256.- Cuando los bienes garantizan diversas obligaciones, cualquiera de esos acreedores puede llevarlos a remate, pero el pago se hará de acuerdo a la preferencia del crédito, cuando haya sentencia firme que defina esos créditos, o reservada la cantidad necesaria para cubrir suerte principal, intereses y costas de dichos créditos preferentes en caso de no haber sentencia. El sobrante se entregará al ejecutado o quedará a disposición del Juez que corresponda, si hay créditos posteriores.

Reglas para rematar muebles

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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