Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.257

TITULO QUINTO Vía de Apremio · CAPITULO III De los Remates

Artículo 2.257.- Cuando los bienes a rematar sean muebles, se aplicarán las disposiciones anteriores, con las excepciones siguientes:

I. Su venta será de contado, por medio de corredor o casa de comercio que expenda objetos o mercancías similares, haciéndose saber el precio;

II. Si pasados quince días de puestos a la venta, no se vendieren, el juez ordenará una rebaja del diez por ciento del valor inicial, y se comunicará al encargado de la venta;

III. Si pasados otros quince días no se efectuare la venta, el Juez, oyendo a las partes por tres días, decidirá si se rebaja el precio para obtener la venta; IV. Efectuada la venta, el corredor o casa de comercio entregará los bienes al comprador, entregándose el documento justificativo de la propiedad, firmado por el Juez;

V. En cualquier tiempo, después de ordenada la venta, puede el ejecutante pedir la adjudicación de los bienes, por el precio señalado al hacer la petición;

VI. Los gastos de corretaje o comisión serán de cuenta del deudor, y se deducirán preferentemente del precio de venta.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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