Artículo 2.258.- En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado.
Diversos tipos de tercerías.
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías
Artículo 2.258.- En un juicio seguido por dos o más personas puede intervenir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto al del actor o demandado.
Diversos tipos de tercerías.
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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