Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.259

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.259.- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión de alguna de las partes. Es excluyente en la que se alega tener mejor de recho.

Substanciación de las tercerías coadyuvantes

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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