Artículo 2.261.- Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en cualquier estado del juicio, mientras no se haya dictado sentencia.
Derechos de los terceros coadyuvantes
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías
Artículo 2.261.- Las tercerías coadyuvantes, pueden oponerse en cualquier estado del juicio, mientras no se haya dictado sentencia.
Derechos de los terceros coadyuvantes
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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