Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.262

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.262.- Un tercero puede adherirse a las acciones del actor o excepciones del demandado, cuando:

I. Tenga un interés jurídico propio;

II. El derecho del tercero depende de la subsistencia del derecho del actor o del demandado.

Derechos de los terceros coadyuvantes

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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