Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.264

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.264.- El derecho que deduce el tercero coadyuvante deberá resolverse en la sentencia del principal.

Traslado de la petición del coadyuvante.

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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