Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.266
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías
Artículo 2.266.- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia; las primeras deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero; y las segundas, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.
Tiempo para interponer las tercerías excluyentes.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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