Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.268

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.268. - Si la tercería fuere de dominio, el juicio en que se interponga continuará hasta antes del remate, suspendiéndose el procedimiento hasta que se decida la tercería. Para el caso de que la tercería se interponga, después de fincado el remate o adjudicado el bien, pero antes de que se dé posesión del mismo, se suspenderá la entrega hasta en tanto se decida aquella.

Efectos de la tercería excluyente de preferencia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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