Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.269

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.269. - Si la tercería es de preferencia, el juicio continuará hasta la enajenación de los bienes, suspendiéndose el pago, hasta que sea resuelta la tercería. Entretanto, se depositará el precio en el Juzgado.

Título para la procedencia de la tercería excluyente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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