Artículo 2.270. - Con la demanda de tercería excluyente, deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.
Las tercerías excluyentes se tramitan por cuerda separada
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías
Artículo 2.270. - Con la demanda de tercería excluyente, deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.
Las tercerías excluyentes se tramitan por cuerda separada
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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