Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.270

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.270. - Con la demanda de tercería excluyente, deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se desechará de plano.

Las tercerías excluyentes se tramitan por cuerda separada

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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