Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.267
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías
Artículo 2.267. - Las tercerías excluyentes, pueden oponerse en cualquier etapa del juicio; pero si son de dominio hasta antes de que se dé posesión de los bienes; y si son de preferencia, mientras no se haya hecho el pago.
Efectos de la tercería excluyente de dominio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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