Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.263

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO I De las Tercerías

Artículo 2.263.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo interés coadyuven, en consecuencia, podrán:

I. Realizar todos los actos procesales que estimen pertinentes y que correspondan al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retroceder, ni suspenderse;

II. Continuar la acción o defensa aún cuando la parte con la que coadyuve se desistiere;

III. Interponer recursos.

Sentencia que resuelve la tercería

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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