Artículo 2.263.- Los terceros coadyuvantes se consideran asociados a la parte cuyo interés coadyuven, en consecuencia, podrán:
I. Realizar todos los actos procesales que estimen pertinentes y que correspondan al momento en que inicien su intervención en el proceso, el cual no podrá retroceder, ni suspenderse;
II. Continuar la acción o defensa aún cuando la parte con la que coadyuve se desistiere;
III. Interponer recursos.
Sentencia que resuelve la tercería