Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.27
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Artículo 2.27.- No pueden acumularse en la misma demanda las acciones contrarias o contradictorias, ni las posesorias con las petitorias, ni cuando una dependa del resultado de la otra. Tampoco son acumulables acciones que por su cuantía o naturaleza corresponden a jurisdicciones diferentes.
Acciones y excepciones contrarias
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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