Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.29

TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones

Artículo 2.29.- La acción no podrá modificarse ni alterarse una vez intentada y contestada la demanda, salvo cuando lo permita la ley.

Desistimiento de la acción

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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