Artículo 2.28.- No se pueden ejercitar, subsidiariamente, acciones ni excepciones contrarias o contradictorias.
Improcedencia de la modificación de la acción
TITULO PRIMERO Acciones y Excepciones · CAPITULO I De las Acciones
Artículo 2.28.- No se pueden ejercitar, subsidiariamente, acciones ni excepciones contrarias o contradictorias.
Improcedencia de la modificación de la acción
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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