Artículo 2.293.- En el compromiso arbitral se podrá pactar sobre las reglas procesales, pero en todo caso deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pudiéndose convenir lo siguiente:
I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación;
II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;
III. El nombramiento del Secretario para los árbitros.
Terminación del arbitraje