Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.293

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.293.- En el compromiso arbitral se podrá pactar sobre las reglas procesales, pero en todo caso deben respetarse las formalidades esenciales del procedimiento, pudiéndose convenir lo siguiente:

I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación;

II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;

III. El nombramiento del Secretario para los árbitros.

Terminación del arbitraje

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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