Artículo 2.295.- Los árbitros son recusables cuando fueren nombrados por el Juez por las mismas causas que los Jueces.
Conocimiento de recusaciones y excusas de árbitros
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.295.- Los árbitros son recusables cuando fueren nombrados por el Juez por las mismas causas que los Jueces.
Conocimiento de recusaciones y excusas de árbitros
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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