Artículo 2.296.- De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá incidentalmente el Juez de Primera Instancia. En contra de su resolución no cabe ningún recurso.
Requisitos del laudo
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.296.- De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá incidentalmente el Juez de Primera Instancia. En contra de su resolución no cabe ningún recurso.
Requisitos del laudo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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