Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.296

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.296.- De las recusaciones y excusas de los árbitros, conocerá incidentalmente el Juez de Primera Instancia. En contra de su resolución no cabe ningún recurso.

Requisitos del laudo

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.