Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.298

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.298.- En caso de que los árbi tros estuvieren autorizados a nombrar un tercero en discordia y no lograren ponerse de acuerdo, acudirán al Juez de primera instancia.

Plazo para que el tercer árbitro se imponga de las actuaciones

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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