Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.299

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.299.- Cuando el tercero en discordia fuere de signado faltando menos de quince días para la terminación del plazo del arbitraje y las partes no lo prorrogaren, podrá disponer de diez días más que se sumarán a dicho plazo para que pueda pronunciarse el laudo.

Incidentes y excepciones que pueden conocer los árbitros

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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