Artículo 2.301.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños, perjuicios e imponer multas, pero para emplear los medios de apremio deben acudir al Juez de Primera Instancia, quien resolverá sin ulterior recurso.
Ejecución de autos y decretos
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.301.- Los árbitros pueden condenar en costas, daños, perjuicios e imponer multas, pero para emplear los medios de apremio deben acudir al Juez de Primera Instancia, quien resolverá sin ulterior recurso.
Ejecución de autos y decretos
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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