Artículo 2.302.- Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia.
Ejecución del laudo
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.302.- Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al Juez de Primera Instancia.
Ejecución del laudo
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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