Artículo 2.303.- Notificado el laudo, se turnará el expediente al Juez de Primera Instancia para su ejecución, siempre y cuando se haya renunciado a la apelación.
Juez competente del juicio arbitral
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral
Artículo 2.303.- Notificado el laudo, se turnará el expediente al Juez de Primera Instancia para su ejecución, siempre y cuando se haya renunciado a la apelación.
Juez competente del juicio arbitral
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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