Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.303

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.303.- Notificado el laudo, se turnará el expediente al Juez de Primera Instancia para su ejecución, siempre y cuando se haya renunciado a la apelación.

Juez competente del juicio arbitral

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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