Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.297

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.297.- El laudo debe contener los mismos requisitos de la sentencia, más aquellos que lo identifiquen como tal y que las partes hayan pactado.

Nombramiento del árbitro tercero en discordia

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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