Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.294

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO III Del Juicio Arbitral

Artículo 2.294.- El arbitraje concluye:

I. Por muerte del árbitro nombrado por las partes;

II. Por excusa del árbitro;

III. Por recusación del árbitro nombrado por el Juez;

IV. Por remoción;

V. Por terminación del plazo o sus prórrogas;

VI. Por transacción;

VII. Por desaparición o destrucción del objeto del litigio. En los supuestos marcados en las cuatro primeras fracciones, terminará el compromiso arbitral, siempre y cuando no exista árbitro sustituto o las partes no convengan en nueva designación.

Recusación y excusa de árbitros

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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