Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.316

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.316.- Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas, después de hacer constar esa ci rcunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará.

Pago de rentas debidas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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