Artículo 2.316.- Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas, después de hacer constar esa ci rcunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará.
Pago de rentas debidas
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio
Artículo 2.316.- Si exhibiere recibos u otros justificantes de pago de las rentas reclamadas, después de hacer constar esa ci rcunstancia en el acta y agregar los justificantes, se le emplazará.
Pago de rentas debidas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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