Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.317

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.317.- Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el Juez por terminado el juicio, sin condenación en costas.

Extemporánea exhibición de rentas

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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