Artículo 2.317.- Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el Juez por terminado el juicio, sin condenación en costas.
Extemporánea exhibición de rentas
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio
Artículo 2.317.- Si en el plazo fijado para el desahucio, exhibe el inquilino el importe de las rentas debidas, dará el Juez por terminado el juicio, sin condenación en costas.
Extemporánea exhibición de rentas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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