Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.318

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.318.- Si la exhibición del importe de las pensiones se hace fuera del plazo señalado para el desahucio, también se dará por concluida la providencia de lanzamiento, pero se condenará al inquilino al pago de las costas causadas.

Excepciones oponibles en el desahucio

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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