Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.319

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.319.- En los juicios de desahucio, son oponibles toda clase de excepciones. Pero para no pagar la renta, sólo serán admisibles las fundadas en el hecho de que al arrendatario se le impida el uso total o parcial; por razones de caso fortuito o fuerza mayor, o por reparaciones ordenadas por el arrendador. No serán admitidas las defensas y excepciones que oponga, si no se acompañan con sus pruebas. Son improcedentes la recon vención y la compensación.

Vista al actor

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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