Artículo 2.325.- Ejecutado el lanzamiento, y en caso de que se hayan embargado bienes, previa liquidación de las rentas adeudadas, se procederá en la vía de apremio.
Artículo 2.325
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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