Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.326

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.326.- Para conferir la tutela, se debe declarar previamente el estado de minoridad o interdicción de la persona que va a quedar sujeta a ella. Lo dispuesto sobre tutela es aplicable a la curatela en lo conducente.

Legitimación

Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.