Artículo 2.326.- Para conferir la tutela, se debe declarar previamente el estado de minoridad o interdicción de la persona que va a quedar sujeta a ella. Lo dispuesto sobre tutela es aplicable a la curatela en lo conducente.
Legitimación
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio
Artículo 2.326.- Para conferir la tutela, se debe declarar previamente el estado de minoridad o interdicción de la persona que va a quedar sujeta a ella. Lo dispuesto sobre tutela es aplicable a la curatela en lo conducente.
Legitimación
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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