Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.328

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores

Artículo 2.328.- Si a la solicitud de declaración de minoría, se acompaña el acta de nacimiento del menor, se hará la declaración de plano; o se hará cuando se exhiba. De no existir acta de nacimiento, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, a la que concurrirá el solicitante, el menor y el Ministerio Público; en la que con o sin asistencia de éste último, por la apariencia del menor se hará la declaración respectiva. El juez podrá citar a un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión.

Nombramiento de tutor y curador

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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