Artículo 2.328.- Si a la solicitud de declaración de minoría, se acompaña el acta de nacimiento del menor, se hará la declaración de plano; o se hará cuando se exhiba. De no existir acta de nacimiento, se citará a una audiencia dentro de los cinco días siguientes, a la que concurrirá el solicitante, el menor y el Ministerio Público; en la que con o sin asistencia de éste último, por la apariencia del menor se hará la declaración respectiva. El juez podrá citar a un perito médico adscrito a la Dirección de Peritos del Poder Judicial del Estado, para que en la audiencia examine al menor y emita su opinión.
Nombramiento de tutor y curador