Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México
Artículo 2.329
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores
Artículo 2.329.- Declarado el estado de minoridad o de interdicción, el Juez procederá al nombramiento de tutor y curador en su caso. Cuando el incapaz haya designado tutor en términos del Código Civil se estará a ello.
Notificación y aceptación del cargo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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