Artículo 2.330.- Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo, o hagan valer sus impedimentos o excusas.
Garantía del tutor
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores
Artículo 2.330.- Hecho el nombramiento, se notificará al tutor y al curador para que manifiesten dentro de cinco días si aceptan o no el cargo, o hagan valer sus impedimentos o excusas.
Garantía del tutor
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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