Artículo 2.332.- El menor podrá oponerse al nombramiento del tutor y curador, cuando tuviere dieciséis años o más, expresando los motivos que tuviere para ello, los que serán calificados por el Juez.
Tramitación de impedimentos y excusas
TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores
Artículo 2.332.- El menor podrá oponerse al nombramiento del tutor y curador, cuando tuviere dieciséis años o más, expresando los motivos que tuviere para ello, los que serán calificados por el Juez.
Tramitación de impedimentos y excusas
Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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