Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.331

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Nombramiento de Tutores y Curadores

Artículo 2.331.- El tutor dentro de los diez días que siguen a la aceptación, debe otorgar las garantías en términos del Código Civil, de no hacerlo no se le disce rnirá del cargo.

Oposición al nombramiento de los cargos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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