Artículo 2.327.- Sin perjuicio de disposición especial de la ley, tienen legitimación para solicitar se declare el estado de minoridad o interdicción y se haga el nombramiento de tutores y curadores:
I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;
II. El cónyuge;
III. Los presuntos herederos legítimos;
IV. El tutor interino;
V. El albacea;
VI. El tutor testamentario;
VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y
VIII. El Ministerio Público.
Declaración de la minoría de edad