Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.327

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPITULO V Del Desahucio

Artículo 2.327.- Sin perjuicio de disposición especial de la ley, tienen legitimación para solicitar se declare el estado de minoridad o interdicción y se haga el nombramiento de tutores y curadores:

I. El mismo menor, si ha cumplido dieciséis años;

II. El cónyuge;

III. Los presuntos herederos legítimos;

IV. El tutor interino;

V. El albacea;

VI. El tutor testamentario;

VII. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado; y

VIII. El Ministerio Público.

Declaración de la minoría de edad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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