Artículo 2.348.- Los procedimientos que señala este capítulo se iniciarán por escrito. El P oder Judicial del Estado instrumentará un formato de demanda que será distribuido en las Oficialías del Registro Civil, Oficialías Calificadoras y las Mediadora-Conciliadoras en los Municipios, Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos, Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia y Juzgados de lo Familiar. Esta demanda podrá ser presentada por:
I. El receptor de la violencia familiar;
II. Cualquier miembro del grupo familiar; y
III. Cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia familiar.