Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.348

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.348.- Los procedimientos que señala este capítulo se iniciarán por escrito. El P oder Judicial del Estado instrumentará un formato de demanda que será distribuido en las Oficialías del Registro Civil, Oficialías Calificadoras y las Mediadora-Conciliadoras en los Municipios, Coordinaciones Municipales de Derechos Humanos, Sistemas Municipales de Desarrollo Integral de la Familia y Juzgados de lo Familiar. Esta demanda podrá ser presentada por:

I. El receptor de la violencia familiar;

II. Cualquier miembro del grupo familiar; y

III. Cualquier persona que tenga conocimiento de la violencia familiar.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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