Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.350

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.350.- Recibida la queja, la autoridad integrará el expediente respectivo y citará dentro de los nueve días siguientes al generador de violencia y al receptor de violencia familiar para que acudan a una audiencia de avenencia.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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