Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Estado de México

Artículo 2.351

TITULO SEXTO Procedimientos Especiales · CAPÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Artículo 2.351.- La citación contendrá fecha, hora y lugar para la celebración de la audiencia la que deberá practicarse con las formalidades del emplazamiento, la citación sólo podrá practicarse en dos ocasiones.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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